Hacerte autónomo en Castellón
Qué trámites hay que hacer, cuánto pagarás de cuota en 2026, cómo funciona la tarifa plana y qué obligaciones tendrás después del alta.
Los pasos para darte de alta
Como Punto de Atención al Emprendimiento, podemos tramitar tu alta con el Documento Único Electrónico (DUE). Con un solo envío quedas de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Reunión inicial
Analizamos tu actividad, el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y de IRPF que te conviene, y tu previsión de ingresos.
Alta en Hacienda
Declaración censal (modelo 036) con la actividad, la fecha de inicio y los impuestos que te afectan. Si eres persona física, estás exento del pago del IAE.
Alta en la Seguridad Social (RETA)
Puede solicitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad y, como tarde, el mismo día en que empiezas. Al darte de alta eliges la base de cotización según los ingresos netos que prevés.
Tarifa plana
Se solicita en el mismo trámite de alta. Si no la pides entonces, puedes perderla.
Identificación electrónica
Para firmar el DUE y consultar después tus notificaciones de Hacienda y Seguridad Social necesitas certificado digital o Cl@ve. Si no tienes certificado, lo tramitamos en el despacho.
Licencias y comunicaciones
Si vas a abrir un local, puede hacer falta una licencia o una declaración responsable en el Ayuntamiento. Te decimos cuál según tu actividad.
Tarifa plana para nuevos autónomos
80 € al mes
Durante los 12 primeros meses de actividad, más el recargo del MEI.
Prórroga 12 meses
Si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional (1.221 €/mes en 2026), puedes pedir la prórroga antes de que acabe el primer año.
¿Quién puede pedirla?
Quien no haya estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutó antes de la tarifa) y esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Hay condiciones especiales para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y para víctimas de violencia de género o de terrorismo. Consúltanos.
Cuánto pagarás de cuota en 2026
Desde 2023, autónomos y autónomas cotizan según sus rendimientos netos reales. Eliges un tramo según tu previsión; al año siguiente, la Seguridad Social lo regulariza: te devuelve lo que pagaste de más o te reclama la diferencia. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año.
| Rendimientos netos al mes | Base mínima | Cuota mínima aproximada |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | ≈ 206 € |
| Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | ≈ 226 € |
| Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | ≈ 268 € |
| Desde 1.166,70 € y hasta 1.300 € | 950,98 € | ≈ 300 € |
| Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | ≈ 303 € |
| Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | ≈ 303 € |
| Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | ≈ 360 € |
| Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | ≈ 381 € |
| Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | ≈ 401 € |
| Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | ≈ 427 € |
| Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | ≈ 453 € |
| Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | ≈ 479 € |
| Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | ≈ 504 € |
| Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | ≈ 546 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | ≈ 607 € |
Si vas a ser administrador de una SL, cotizarás como autónomo societario, con reglas propias sobre la base mínima. Lo vemos en la guía de la SL.
Tus obligaciones después del alta
| Qué | Cuándo | Modelo |
|---|---|---|
| IVA | Trimestral (abril, julio, octubre y enero) y resumen anual | 303 y 390 |
| Pago a cuenta del IRPF (estimación directa) | Trimestral, salvo que el 70 % o más de tus ingresos lleve retención | 130 |
| Retenciones en facturas a empresas y profesionales | En cada factura: 7 % el año de inicio y los dos siguientes (actividades profesionales); 15 % después | — |
| Declaración de la renta | Anual (abril a junio) | 100 |
| Cuota de autónomo | Mensual, por domiciliación | — |
| Libros registro de ingresos y gastos | Al día, a lo largo del año | — |
Facturación electrónica: la obligación de usar sistemas de facturación verificables (Verifactu) y la factura electrónica entre empresas tienen calendarios de entrada en vigor que han cambiado varias veces. Te informamos de la fecha vigente al darte de alta.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 305 a 308), y Real Decreto-ley 13/2022: cotización por ingresos reales.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (art. 18).
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 38 ter): tarifa plana.
- Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento: pagos fraccionados y retenciones.
- Ley 14/2013 (art. 13): Puntos de Atención al Emprendimiento y CIRCE.
Actualizado a 27 de octubre de 2026. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.