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Crear una comunidad de bienes en Castellón

Qué es una comunidad de bienes, cuándo conviene, cómo tributa y cómo la constituimos paso a paso.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Es la forma más sencilla de emprender entre varias personas: dos o más comuneros comparten la propiedad de un bien o un derecho (un local, una maquinaria, un negocio) y lo explotan juntos (artículos 392 a 406 del Código Civil).

No tiene personalidad jurídica propia ni capital mínimo, y se constituye con un contrato privado. Los comuneros responden personalmente y sin límite de las deudas frente a terceros.

Suele encajar si…

  • Compartís un bien concreto que vais a explotar: un local, una licencia, una maquinaria.
  • Es un negocio pequeño, familiar o de pocos socios.
  • Buscáis el mínimo coste y papeleo para empezar.

Cómo tributa

Atribución de rentas

La comunidad no paga impuesto por sus beneficios: se reparten entre los comuneros según su participación y cada uno los declara en su IRPF.

IVA

La comunidad de bienes es la que factura y presenta el IVA trimestral, con su propio NIF (empieza por E).

Declaración informativa

Cada año presenta la declaración informativa de entidades en atribución de rentas (modelo 184), con el reparto entre comuneros.

Tramitación como PAE

Pasos para crearla

  1. Reunión inicial y presupuesto

    Vemos si la comunidad de bienes es la forma adecuada o si os conviene más una sociedad civil o una SL, y te entregamos el presupuesto por escrito.

  2. Contrato de comunidad de bienes

    Redactamos el contrato privado: comuneros, aportaciones, porcentaje de cada uno, reparto de resultados y administración. Si se aportan inmuebles o derechos reales, hace falta escritura pública.

  3. NIF de la comunidad

    Se solicita a la Agencia Tributaria con el contrato firmado.

  4. Altas fiscales

    Alta censal de la comunidad (actividad e IVA) y de los comuneros que realizan la actividad.

  5. Seguridad Social de los comuneros

    Los comuneros que trabajan en el negocio se dan de alta como autónomos en el RETA.

Como Punto de Atención al Emprendimiento, tramitamos estos pasos por vía telemática a través de CIRCE con el Documento Único Electrónico (DUE).

Qué necesitas

  • DNI o NIE de todos los comuneros
  • El bien o derecho que vais a explotar en común y la actividad
  • Porcentaje de participación de cada comunero
  • Quién administrará la comunidad
  • Cuenta bancaria para la comunidad y para las cuotas de autónomo

¿Sociedad civil o comunidad de bienes? Son parecidas, pero la comunidad de bienes gira en torno a un bien compartido y la sociedad civil, en torno a una actividad común. Además, la sociedad civil con objeto mercantil tributa en el Impuesto sobre Sociedades. Ver sociedad civil →

Fuentes

  • Código Civil, artículos 392 a 406 (comunidad de bienes).
  • Ley 35/2006 del IRPF, artículos 86 a 90 (régimen de atribución de rentas).
  • Ley 14/2013 (art. 13): Puntos de Atención al Emprendimiento y CIRCE.

Actualizado a 28 de octubre de 2026. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

¿Creamos vuestra comunidad de bienes?

Contadnos el proyecto y os enviamos un presupuesto cerrado por escrito.

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